Estatutos
de la Asociación internacional
por el
derecho del niño a jugar
de España
(IPA España)
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el/la Presidente/a, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 19. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de IPA España y estará integrada por la totalidad de sus socios/as. Se reunirá con carácter ordinario como mínimo, una vez al año.
Artículo 20. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y votación
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el/la Presidente/a, a su iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros que deberán de indicar en la solicitud los temas a tratar y acuerdos que desean someter a la aprobación de la Asamblea General.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, deberán de transcurrir al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes o representados un mínimo del 25% de los socios y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asociados que concurran.
La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde en el caso de no existir quórum siempre que se haya previsto en la convocatoria de la Asamblea.
En casos de urgencia, la convocatoria se realizará, al menos, con 24 horas de anticipación, mediante cualquier procedimiento del cual quede constancia.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Será competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar el Plan de Actuación de la entidad y la Memoria anual de actividades.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como destituirlos o sustituirlos.
c) Evaluar la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar en su caso el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
e) Fijar los módulos de las cuotas periódicas con que hayan de contribuir los socios/as en el funcionamiento de la entidad, y la fijación de derramas extraordinarias, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la forma y manera de aplicación de los mencionados acuerdos.
f) Enmendar los estatutos de la asociación.
g) Aprobar la integración en una federación de asociaciones y la fusión con otras asociaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y obligaran a todos los socios. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios/as presentes o representados, adoptados en Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o alienación de bienes inmuebles, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la entidad.
Las asambleas generales serán presididas por el presidente/a, actuando como secretario/a el de la Junta Directiva. En caso de ausencia, serán sustituidos por algún otro miembro de la Junta Directiva.
El acta de la Asamblea General podrá ser aprobada por la propia asamblea a continuación de haberse celebrado, o delegar su aprobación en dos miembros de la asamblea, que no podrán pertenecer a la Junta Directiva y que la firmarán conjuntamente con el Presidente/a i el Secretario/a.
Los socios/as podrán otorgar su representación a efectos de asistir a la asamblea y ejercer el derecho al voto en cualquier otro socio o socia. Esta representación deberá hacerse por escrito y deberá de estar en manos del Secretario/a de la Asamblea en el momento de constituirse el órgano mencionado.
Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La solicitud de declaración de utilidad pública.
2º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
3º. La disolución de la Asociación.
4º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 23. Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete personas, que escogerán de entre ellas un Presidente/a, un Secretario/a, y un Tesorero/a. El resto de miembros serán vocales , aunque se podr á designar también a un vice-presidente/a .
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño. Se escogerán de entre los socios colaboradores por períodos de 4 años, excepto revocación o renuncia y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 24.
Es función de la Junta Directiva representar, dirigir y administrar la entidad en el sentido más amplio del concepto, encontrándose investida de todas aquellas facultades y atribuciones que, bien por disposición legal, bien en virtud de lo dispuesto en los presentes estatutos, no se encuentren atribuidas a la Asamblea General o a otro órgano social de la entidad.
Artículo 25. Competencias de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea General las cuotas que los miembros de IPA España deberán satisfacer.
b) Convocar las asambleas generales y extraordinarias y velar por que se cumplan los acuerdos que se adopten.
c) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que sean aprobados y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
d) Elaborar la memoria anual de actividad y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
e) Seleccionar, contratar y dirigir al personal necesario para el desarrollo de las finalidades sociales. Asimismo, señalar sus funciones y retribuciones.
f) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
g) Contratar, convenir y concertar estudios, trabajos, planos, proyectos, memorias e informes relacionados con las finalidades de IPA España; comprar y vender bienes inmuebles, concurrir en subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas, firmar facturas, pólizas, reconocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas.
h) Instar, seguir y acabar cualquier actuación relacionada con la Administración Pública en materia de contratación congruente con el objeto social de la entidad, interesando el pago de las cantidades estipuladas, librando certificaciones e interesando el pago de intereses de demora y cualquier otra actuación directa o indirectamente relacionada con la materia.
i) Operar con la Banca privada y oficial, incluso con el Banco de España y las Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito, en cualquier localidad, realizando todo aquello que la legislación y la práctica bancaria permitan. Seguir, abrir, disponer y cancelar de las citadas instituciones toda clase de cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, y firmar talones, cheques y otros documentos; solicitar extractos y saldos y confirmarlos o impugnarlos.
j) Librar, endosar, aceptar, cobrar, descontar y negociar letras de cambio, comerciales o financieras y otros documentos de giro, incluso de reconocimiento de deuda de la administración pública; formular cuentas de resaca. Requerir protestos por falta de pago, de aceptación o de cualquier otra clase.
k) Constituir y retirar depósitos en metálico o valores; solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devaluación de ingresos indebidos; aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobros para cualquier título y cantidad, incluso hacer efectivas las entregas del Estado Español, la Generalitat de Catalunya y de otras comunidades autónomas, provincias, municipios, entes u organismos autónomos y administración corporativa; retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados y de las empresas de transporte, aduanas y agencias, géneros y efectos emitidos; formular protestas y reclamaciones, desperdicios de cuenta y abandono de mercaderías; abrir, contestar y firmar correspondencia y llevar los libros de IPA España de acuerdo con la ley; extender protestos d'avaria, , contratar, modificar, rescatar, empeñar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras, llegado el caso, las indemnizaciones.
l) Aceptar hipotecas, prendas, anticresis u otras garantías ofrecidas como seguridad de los créditos.
m) Acordar la personación de IPA España como interesada, demandada o condenada y el ejercicio de acciones de carácter administrativo o judicial, en relación con cualquier tipo de procedimiento y ante cualquier instancia o jurisdicción, sea de carácter penal, civil, contencioso-administrativo, gobernativo-judicial, laboral, fiscal o cualquier otro ordinario o especial, incluida la constitucional o la propia de los Tribunales con jurisdicción internacional a los que se encuentre vinculada España por razones de tratados o convenios internacionales, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y facultades reconocidas en estos Estatutos a favor del Presidente/a de la entidad en la materia.
n) Desistir, concluir, acabar, abandonar o transaccionar sobre cualquier litigio, procedimiento, controversia o procedimiento contencioso, que se hubiera accionado o en que se hubiera personado, fuera cual fuera el órgano social que hubiera adoptado la resolución mediante la cual la entidad ejercitara la acción o se personara en el litigio.
o) Delegar todas o parte de las facultades legalmente delegables en uno o varios miembros de la Junta Directiva sin perjuicio de los poderes que pueda conferir a cualquier persona.
p) Contratar, despedir al personal y fijar su remuneración.
Las facultades que han quedado especificadas son, tal y como se ha indicado anteriormente, puramente enunciativas y no limitativas, correspondiendo a la Junta Directiva los poderes más amplios para a dirigir, administrar y representar a IPA España, es decir, todas las atribuciones o facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o algún otro órgano estatutario de IPA España
Artículo 26.
La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente/a o a solicitud de tres de sus miembros, no pudiendo en éste último caso la presidencia aplazar la convocatoria más de ocho días a contar desde la fecha de la solicitud.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente/a, siendo necesaria la concurrencia de tres de sus miembros.
El Secretario/a tomará acta de las sesiones y la transcribirá en el libro correspondiente, siendo firmada por éste y por el Presidente/a.
Artículo 27. Funciones del Presidente
Corresponderá al Presidente/a la representación legal de la entidad, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Presidirá la Junta Directiva, la Asamblea General y todas las reuniones o sesiones de trabajo que se celebren para los socios/as, dirigiendo las deliberaciones. También serán funciones del Presidente/a en la materia:
a) Ordenar la convocatoria de la Asamblea General y/o extraordinaria y de la Junta Directiva, fijando el día.
b) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
c) Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General, las de la Junta Directiva, las certificaciones y todos los documentos públicos o privados que extienda la Asociación.
d) Otras atribuciones inherentes al cargo, sea por lo que disponen los presentes estatutos, sea por las disposiciones legales vigentes, que sean de aplicación en su caso.
e) Tomar las resoluciones necesarias en caso de urgencia, rindiendo cuentas en la primera reunión que celebre la Junta Directiva.
f) Emitir un voto de calidad decisoria en los casos de empate.
Artículo 28.
El Presidente/a ostenta la representación judicial de la entidad, con facultades de delegar y apoderar, pudiendo otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los Tribunales y revocarlos, con las facultades que considere pertinentes. También serán atribuciones del Presidente/a en la materia:
a) El ejercicio de acciones o la personación de la entidad en cualquier tipo de actuaciones previas a la vía judicial, sean de carácter administrativo, gobernativo, económico-administrativo o de naturaleza análoga o similar y frente a cualquier esfera de la administración pública; o la formulación de alegaciones, descargos, instancias, recursos o actuaciones análogas, en las que la entidad ostente el carácter de interesada o se encuentre legitimada para personarse y actuar, todo ello en cualquier instancia, procedimiento o expediente de carácter previo a la vía judicial y sin perjuicio, asimismo, de las atribuciones reconocidas también en la materia, a favor de la Junta Directiva.
b) Acordar la personación y defensa de IPA España como demandada, condenada o figura análoga, en relación con cualquier tipo de procedimiento y frente a cualquier instancia o jurisdicción judicial, sea de carácter civil, penal, contencioso-administrativa, gobernativa, laboral, fiscal o cualquier otra ordinaria o especial, inclusive la constitucional o la propia de los tribunales con jurisdicción internacional a los que España se encuentre vinculada por razones de tratados o convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas también en la material favor de la Junta Directiva.
c) Acordar el ejercicio de acciones de carácter judicial en los términos previstos por la Junta Directiva en el apartado m) del artículo 25 de los presentes estatutos, en el supuesto de urgencia libremente apreciado por éste.
En los supuestos g) y h), el Presidente/a rendirá cuentas de lo acordado en la material a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre y en el supuesto del apartado i) éste órgano tendrá que ratificar la decisión de la Presidencia.
Artículo 29. Funciones del vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 30. Funciones del Secretario
Corresponde al Secretario/a:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y las bajas
b) Proteger y custodiar los libros de actas de reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, el libro de registro de socios/as.
c) Procurara igualmente por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en las actividades de la entidad, gestionando la tramitación de la documentación que deba ser cursada en el registro de asociaciones a efectos de publicidad.
d) Actuar como a secretario de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales
e) Tramitar las solicitudes de convenios o subvenciones.
f) Cualquier otra responsabilidad encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 31. Funciones del tesorero
Corresponde al tesorero:
a) Tener a su cargo la custodia de los fondos de la entidad, cumpliendo las órdenes de pago que dé el Presidente/a.
b) Tener a su cargo los libros de contabilidad y caja.
c) Velar para que se realice el cobro de las cuotas y del resto de ingresos de la asociación.
d) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, que debidamente considerados y aprobados por la Junta Directiva, ésta someterá a aprobación de la Asamblea General.
Artículo 32. Funciones del Gerente
Para el mejor funcionamiento de IPA España, la Junta Directiva podrá nombrar, contratar y apoderar uno o varios gerentes, en los que podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables. Corresponderá al gerente nombrar la dirección de los servicios administrativos de IPA España, así como todas las funciones que le encomiende la Junta Directiva.