Estatutos
de la Asociación internacional
por el
derecho del niño a jugar
de España
(IPA España)
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 33.
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 34.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
b) El producto de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, donaciones, aportaciones, herencias o legados tanto de personas físicas como jurídicas que puedan recibir de forma legal.
c) Los ingresos que obtenga IPA España mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de las finalidades estatutarias.
d) El rendimiento de los servicios motivo de su objeto social y el rendimiento de su patrimonio .
e) Cualquier otra aportación a la que tenga derecho.
IPA España podrá grabar y alienar bienes inmuebles, tomar dinero en concepto de préstamo, hipoteca o modalidad análoga.
Artículo 35.
El cierre del ejercicio asociativo se producirá al final del año natural.
Artículo 36.
La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la entidad, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos que existen para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, se entregue a una o varias entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituida/s y con finalidades parecidas a IPA España.
En Barcelona, a 27 de julio de 2005
Dña. Imma Marín Santiago
Dña. Antònia Ramón Ros
Dña. Ariadna Aragay Marín
Dña . Teresa Vida Mombiela
Dña. Maite Martínez Alcaraz
Don Xavier Aragay Tusell
Dña. Cristobalina Molins Pueyo
Dña. Anna Mª Barnés Guillen
Dña. Esther Hierro Mariné
Dña. Eva Gómez Robles
Dña. Anna Mª Ma s ià Buils
Don Josep Mª Allué Esteve
Don José Morales Pares